Estados Unidos endurece el proceso de visas: restricciones, fianzas y nuevos costos en 2026 — Parte 2
Los cambios migratorios vigentes en 2026 no se limitan a las entrevistas presenciales, los consulados y la revisión de redes sociales.
Estadsuspensiones completas o parciales para determinadas nacionalidades, amplió un programa de fianzas para solicitantes de visas B-1/B-2 y creó una opción pagada para adelantar entrevistas en algunos consulados.
Al mismo tiempo, una de las medidas más amplias anunciadas durante enero fue posteriormente detenida por una orden judicial.
Esta segunda parte explica cuáles de esas políticas continúan vigentes, cuándo comenzaron y qué deben tener en cuenta los solicitantes.
Restricciones completas y parciales para 39 países
La Proclamación Presidencial 10998 entró en vigor el 1 de enero de 2026.
La medida suspendió total o parcialmente la entrada y emisión de visas para nacionales de 39 países, además de determinadas personas que utilizan documentos de viaje emitidos o respaldados por la Autoridad Palestina.
No todas las nacionalidades enfrentan las mismas restricciones.
Para algunos países, la suspensión comprende prácticamente todas las categorías de visas inmigrantes y no inmigrantes. Para otros, se concentra en visas de turismo, negocios, estudios, intercambios y residencia permanente.
Países sujetos a suspensión completa
La suspensión completa comprende a nacionales de:
- Afganistán.
- Birmania.
- Burkina Faso.
- Chad.
- República del Congo.
- Guinea Ecuatorial.
- Eritrea.
- Haití.
- Irán.
- Laos.
- Libia.
- Mali.
- Níger.
- Sierra Leona.
- Somalia.
- Sudán del Sur.
- Sudán.
- Siria.
- Yemen.
También se aplica a personas que utilizan determinados documentos de viaje emitidos o respaldados por la Autoridad Palestina.
Existen excepciones limitadas, como ciertas visas diplomáticas u oficiales, determinados residentes permanentes, participantes en algunos eventos deportivos y personas con doble nacionalidad que presenten la solicitud utilizando un pasaporte no restringido.
Países sujetos a suspensión parcial
La suspensión parcial alcanza a nacionales de:
- Angola.
- Antigua y Barbuda.
- Benín.
- Burundi.
- Costa de Marfil.
- Cuba.
- Dominica.
- Gabón.
- Gambia.
- Malawi.
- Mauritania.
- Nigeria.
- Senegal.
- Tanzania.
- Togo.
- Tonga.
- Venezuela.
- Zambia.
- Zimbabue.
Para estas nacionalidades, las restricciones se concentran principalmente en las visas B-1/B-2, F, M y J, además de las visas inmigrantes.
Turkmenistán está sujeto a una suspensión parcial aplicable a visas inmigrantes.
¿Qué sucede con las visas que ya eran válidas?
La proclamación se aplica, en términos generales, a las personas que estaban fuera de Estados Unidos y no tenían una visa válida cuando la medida entró en vigor.
Las visas emitidas antes del 1 de enero de 2026 no fueron revocadas como consecuencia directa de esta proclamación.
Una persona afectada todavía puede presentar la solicitud y asistir a una entrevista, pero podría no ser elegible para recibir la visa o ingresar a Estados Unidos.
Esto explica por qué pagar la tarifa y completar la entrevista no significa necesariamente que la visa podrá ser emitida.
Algunos solicitantes deben presentar una fianza de hasta $15,000
Estados Unidos también amplió un programa piloto de fianzas para determinadas personas que solicitan visas B-1 o B-2.
Si el solicitante es nacional de uno de los países incluidos y el funcionario determina que cumple los demás requisitos de la visa, puede exigirse una fianza de:
- $5,000.
- $10,000.
- $15,000.
El monto se establece durante la entrevista consular.
El requisito se aplica según el pasaporte utilizado y no desaparece porque la solicitud se presente en otro país.
Países latinoamericanos y caribeños incluidos
Entre los países de la región sujetos a las fianzas se encuentran:
- Antigua y Barbuda: desde el 21 de enero de 2026.
- Cuba: desde el 21 de enero de 2026.
- Dominica: desde el 21 de enero de 2026.
- Venezuela: desde el 21 de enero de 2026.
- Granada: desde el 2 de abril de 2026.
- Nicaragua: desde el 2 de abril de 2026.
La lista puede ser modificada por el Departamento de Estado, por lo que debe consultarse nuevamente antes de presentar una solicitud.
La fianza no debe pagarse antes de recibir instrucciones
El solicitante solamente debe presentar el formulario I-352 y efectuar el pago después de recibir instrucciones directas de un funcionario consular.
La operación se realiza mediante la plataforma oficial Pay.gov.
El Departamento de Estado advierte que las personas no deben entregar dinero a páginas o intermediarios que prometan gestionar la fianza. El gobierno no se responsabiliza por pagos efectuados fuera de sus sistemas.
La fianza puede ser pagada por el solicitante o por un tercero. Sin embargo, el nombre de la persona que aparece como responsable en el formulario debe coincidir con el nombre de quien realiza el pago.
Pagar la fianza no garantiza la visa
La fianza solamente se solicita después de que la persona haya sido considerada elegible bajo los demás requisitos.
Aun así, el pago no garantiza la emisión de la visa ni la admisión en el puerto de entrada.
El dinero puede devolverse cuando:
- La persona abandona Estados Unidos dentro del periodo autorizado.
- El titular no utiliza la visa antes de su vencimiento.
- La persona solicita la entrada y es rechazada en el puerto correspondiente.
Incumplir las condiciones migratorias puede ocasionar la pérdida de la fianza.
También existen restricciones sobre los puertos de entrada
Los titulares de visas sujetas a fianza deben entrar y salir mediante los puertos autorizados.
Actualmente se permiten aeropuertos comerciales, incluyendo instalaciones de preautorización de inmigración.
No se permite cumplir las condiciones de la fianza utilizando:
- Aviación privada.
- Vuelos chárter.
- Puertos terrestres.
- Puertos marítimos.
El viajero debe verificar esta condición antes de organizar su itinerario.
Una cita acelerada puede costar $750 adicionales
En 2026, el Departamento de Estado también inició un programa piloto de citas aceleradas para determinados solicitantes de visas B.
En los consulados participantes, una persona elegible puede pagar $750 adicionales para programar una entrevista dentro de los siguientes 10 días hábiles, sujeto a disponibilidad.
Este pago se realiza además de la tarifa regular de solicitud de $185.
El programa permanecerá en prueba hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo cambios posteriores.
¿Dónde está disponible el programa?
Entre las oficinas participantes se encuentran:
- La Embajada y los consulados de Estados Unidos en México.
- La misión estadounidense en Canadá.
- La Embajada de Estados Unidos en Bogotá.
- La Embajada de Estados Unidos en Ciudad de Guatemala.
- La Embajada de Estados Unidos en San José.
- La Embajada de Estados Unidos en Tegucigalpa.
La opción solamente aparece en el sistema cuando existen espacios disponibles y el solicitante cumple los requisitos.
La tarifa permite adelantar la cita, no la aprobación
Pagar $750 no garantiza una visa.
Tampoco significa necesariamente que todo el procesamiento posterior será acelerado. La tarifa únicamente ofrece acceso a una entrevista anterior.
La cita pagada:
- No puede cambiarse después de confirmada.
- No es reembolsable.
- No puede transferirse.
- Se pierde si el solicitante no se presenta.
- Debe pagarse individualmente por cada integrante de una familia o grupo.
Una persona puede obtener una cita dentro de 10 días y aun así enfrentar una negativa o una revisión administrativa posterior.
La pausa para 75 países ya no está vigente
El 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado suspendió temporalmente la emisión de visas inmigrantes para nacionales de 75 países mientras revisaba sus políticas relacionadas con la posibilidad de convertirse en carga pública.
La medida incluía a diferentes países latinoamericanos y caribeños, entre ellos Brasil, Colombia, Cuba, Guatemala, Haití, Jamaica, Nicaragua y Uruguay.
Sin embargo, como consecuencia de una orden judicial, la pausa dejó de estar vigente el 21 de agosto de 2026.
Esta aclaración es fundamental.
Un artículo publicado a comienzos de 2026 puede describir correctamente una política que ya no se aplica. La fecha de publicación no determina por sí sola si la información continúa siendo válida.
Una política puede cambiar durante el proceso
Las reglas migratorias pueden modificarse mientras una persona espera su entrevista.
También pueden producirse cambios por:
- Nuevas proclamaciones presidenciales.
- Instrucciones del Departamento de Estado.
- Decisiones judiciales.
- Modificaciones en los consulados.
- Suspensión temporal de servicios.
- Cambios en las listas de países.
- Actualización de tarifas.
- Situaciones diplomáticas o de seguridad.
Por esa razón, no resulta prudente depender exclusivamente de publicaciones antiguas, videos o experiencias de otros solicitantes.
La información debe verificarse en las páginas oficiales correspondientes y en el sitio de la embajada o consulado donde se procesará el caso.
¿Es ahora imposible obtener una visa?
No.
Las categorías de visas continúan existiendo y Estados Unidos sigue procesando solicitudes.
Las medidas tampoco significan que todas las personas serán rechazadas.
Lo que ha cambiado es el nivel de planificación requerido. El solicitante debe identificar si existe alguna restricción relacionada con su nacionalidad, cuánto puede costar el proceso y si una política publicada anteriormente todavía se encuentra vigente.
Qué debe revisar el solicitante
Antes de pagar una solicitud o programar un viaje, conviene confirmar:
- Si su nacionalidad está incluida en una suspensión.
- Qué categorías de visa están afectadas.
- Si utiliza un pasaporte de una segunda nacionalidad.
- Si ya tenía una visa válida en la fecha de entrada en vigor.
- Si podría aplicar alguna excepción.
- Si su país está sujeto al programa de fianzas.
- Cuánto capital debe reservar en caso de una fianza.
- Qué puertos de entrada están autorizados.
- Si existe una opción de cita acelerada.
- Si la tarifa adicional es realmente necesaria.
- Si una política anterior fue modificada o suspendida.
- Cuáles son las instrucciones actuales del consulado.
También debe evitar comprar boletos no reembolsables o asumir compromisos importantes antes de recibir la visa.
La interpretación de Miami Negocios en Venta
Las políticas vigentes en 2026 muestran que el proceso migratorio puede afectar mucho más que la fecha de un viaje.
Una restricción por nacionalidad puede impedir la emisión de determinadas visas. Una fianza puede inmovilizar hasta $15,000. Una cita acelerada puede agregar $750 por persona sin garantizar la aprobación.
Para una familia, un estudiante, un trabajador o un empresario, estos costos y tiempos deben considerarse desde el comienzo.
El error sería asumir que pagar más elimina el riesgo.
La fianza no compra una visa. La cita acelerada no compra una aprobación. Presentar una solicitud no elimina una suspensión vigente.
En asuntos migratorios, la preparación depende de tres elementos: información actualizada, documentación coherente y asesoría profesional cuando el caso lo requiera.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal o migratoria. Las políticas pueden cambiar y cada caso debe ser revisado por un abogado de inmigración u otro profesional autorizado.
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